Estos vehículos están exceptuados del pico y placa según el Artículo 4 del Decreto 015 de 2026 de Villavicencio. Si tu vehículo cumple alguna de estas condiciones, podrás circular sin restricción.
🅰️ Grupo A — Excepciones SIN autorización previa
- Vehículos que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y los que ejerzan funciones de Policía Judicial y vehículos oficiales con tarjeta de propiedad a entidades públicas.
- Vehículos furgones, de estacas, panel, de platón y plataforma, destinados al transporte de carga y mercancías, especialmente los necesarios para la cadena de producción de alimentos, con capacidad de carga mayor o igual a media (1/2) tonelada.
- Motocarros destinados al transporte de carga.
- Vehículos con blindaje nivel tres o superior, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos destinados al servicio de escolta, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos utilizados para supervisión de seguridad y vigilancia, debidamente identificados.
- Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados (ambulancias, bomberos, atención de desastres, calamidades, actividades policiales).
- Vehículos que transporten residuos y/o desechos hospitalarios, identificados con logos de la empresa contratante.
- Vehículos particulares matriculados como servicio público (placa blanca).
- Vehículos destinados al traslado de féretros, sin incluir el cortejo fúnebre.
- Vehículos vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan los requisitos.
- Vehículos particulares matriculados en Villavicencio modelo 2026 o posterior.
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones, así como vehículos híbridos (gasolina/diésel + electricidad) y vehículos de gas natural vehicular.
🅱️ Grupo B — Excepciones que SÍ requieren autorización
- Vehículos no oficiales del personal de salud, exclusivos para asistencias médicas, previa inscripción ante la Secretaría de Movilidad.
- Vehículos no oficiales de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, con identificación de la empresa.
- Vehículos no oficiales conducidos por Servidores Públicos que requieran desplazamiento por motivo de su cargo.
- Vehículos no oficiales vinculados a establecimientos comerciales que ofrezcan servicio de mensajería, con uniforme e identificación.
- Vehículos de empresas, establecimientos y/o domiciliarios registrados en plataformas digitales de logística/reparto.
- Vehículos conducidos por personas con discapacidad motora, sensorial, de salud o mental (certificada por el Ministerio de Salud).
- Vehículos en los que se transporten comunicadores sociales y periodistas, debidamente acreditados.
📌 Para excepciones del Grupo B: debes hacer el trámite virtual ante la Secretaría de Movilidad de Villavicencio anexando: cédula, licencia de tránsito, licencia de conducción vigente, certificado de RTM vigente, SOAT vigente, y estar a paz y salvo en el SIMIT.
⚠️ Importante: Esta información NO reemplaza la consulta directa con la Secretaría de Movilidad. Si vas a circular invocando una excepción, lleva siempre los documentos que la soporten.
Fuente: Decreto 015 de 2026 del Municipio de Villavicencio (Meta), Artículo 4°